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PERSONAS
FÍSICAS
Todas las donaciones que realicen las personas físicas
tendrán derecho a deducir un 25% de la base de deducción.
Dichas deducciones tienen como límite el 10% de la base
liquidable del sujeto pasivo.
PERSONAS
JURÍDICAS
Las donaciones realizadas por sociedades tendrán derecho
a deducir un 35% de la base de deducción.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de la cuota líquida
podrán aplicarse en las liquidaciones de los 10 años
inmediatos y sucesivos.
Estas deducciones tendrán como límite el 10%
de la base liquidable del sujeto pasivo.
En los Convenios de colaboración las aportaciones realizadas
podrán deducir el 100% de las mismas, puesto que tendrán
consideración de gastos deducibles para determinar la
base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad
colaboradora.
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